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gestion16 de agosto de 20265 min lectura

Mascotas en el piso de alquiler: qué puede hacer el propietario y qué dice la ley

Guía para propietarios sobre mascotas en pisos de alquiler: si puedes prohibirlas en el contrato, qué ocurre si el inquilino tiene una sin avisar, y cómo gestionar el tema sin conflictos.

Las mascotas son uno de los temas más frecuentes en los grupos de propietarios. Las preguntas se repiten: ¿Puedo prohibir mascotas en mi piso? ¿Si el inquilino tiene un perro sin decirme nada, puedo hacer algo? ¿La nueva ley de bienestar animal cambia algo?

La respuesta larga es que la situación legal es más matizada de lo que parece, y la situación práctica es aún más matizada que la legal.

¿Puedo prohibir mascotas en el contrato?

Sí. No existe ninguna ley en España que obligue a los propietarios a aceptar mascotas en sus pisos de alquiler. La LAU tampoco lo regula expresamente: es una condición libre que se puede incluir o excluir en el contrato.

Si el contrato incluye una cláusula que prohíbe las mascotas y el inquilino la firma, esa cláusula es válida. Si el inquilino incumple, el propietario tiene base contractual para reclamarlo.

Ley 7/2023 de bienestar animal: esta ley, que entró en vigor en España en 2023, protege a los animales de compañía pero no modifica la relación arrendaticia. No obliga a los arrendadores a admitir mascotas ni limita su derecho a incluir cláusulas de prohibición en el contrato.

Si el contrato no dice nada, ¿puede el inquilino tener mascotas?

Aquí es donde la cosa se complica. Si el contrato no incluye ninguna cláusula sobre mascotas, ni positiva ni negativa, el inquilino puede argumentar que no hay prohibición expresa y que tiene derecho a tener mascotas siempre que no causen daños al inmueble.

La LAU establece (art. 27) que el propietario puede resolver el contrato si el inquilino produce daños al inmueble. Los daños causados por mascotas pueden ser causa de resolución, pero para eso tienen que ser daños demostrables y significativos.

Una mascota bien cuidada en un contrato sin cláusula de prohibición no suele ser causa de resolución por sí sola. Para conseguirlo, el propietario tendría que demostrar daños concretos o que el uso afecta a la habitabilidad del inmueble para otros vecinos.

Tener mascota sin avisar cuando el contrato la prohíbe

Si el contrato prohíbe mascotas y el inquilino tiene una sin decirte nada, tienes base contractual para actuar, pero el camino práctico es menos directo de lo que parece.

Lo que suele pasar en la práctica: La mayoría de los propietarios no descubren que el inquilino tiene mascota hasta que hay algún problema (queja de vecinos, daños en la inspección final) o hasta que visitan el piso por algún motivo. Si el animal existe y no hay daños ni quejas, muchos propietarios prefieren no abrir ese frente.

Lo que dice la ley: El incumplimiento de una cláusula contractual puede ser causa de resolución del arrendamiento (art. 27.1 LAU, incumplimiento de obligaciones del contrato). Pero en la práctica, resolver un contrato por una mascota cuando no hay daños visibles es un proceso largo y con incertidumbre jurídica: los jueces aplican el principio de proporcionalidad y un perro sin daños puede no justificar el desahucio.

Lo más razonable si descubres que el inquilino tiene mascota contraviniendo el contrato: abrir una conversación primero. En muchos casos se llega a un acuerdo (depósito adicional por posibles daños, compromiso escrito de reparar al salir). Escalar directamente a proceso judicial es costoso para ambas partes y el resultado no es predecible.

Daños de mascotas al finalizar el contrato

Aquí es donde el tema de mascotas tiene más implicaciones prácticas. Los daños más frecuentes:

  • Arañazos en parquet, puertas o rodapiés
  • Manchas en suelos o paredes
  • Olor que persiste (especialmente gatos) y requiere limpieza profunda o reposición de suelo
  • Daños en jardín o terraza

Si el estado inicial del piso está bien documentado (fotos y vídeo al inicio del contrato) y los daños son atribuibles a mascotas, el propietario puede retener parte de la fianza o exigir compensación adicional.

La dificultad: demostrar que el daño lo causó la mascota y no el desgaste ordinario del uso. Un arañazo puntual es desgaste; un suelo destrozado en la zona del perro durante 3 años es daño.

La documentación de entrada es la mejor protección. Sin fotos ni vídeo del estado inicial, cualquier reclamación por daños al salir es difícil de sostener.

Qué hacer si quieres permitir mascotas

Algunos propietarios prefieren permiten mascotas expresamente porque reduce el tiempo de vacío: hay menos pisos disponibles para inquilinos con animales y menos competencia.

Si decides permitirlas, estas condiciones en el contrato reducen el riesgo:

  • Autorización específica para el animal (tipo y tamaño, si quieres limitar)
  • Depósito adicional orientado a cubrir posibles daños por el animal
  • Cláusula específica de reparación de daños atribuibles a la mascota al finalizar el contrato

Nada de esto garantiza que no habrá daños, pero genera un marco documentado para gestionarlo si ocurren.

La conversación que vale la pena tener antes de firmar

El momento en que más fácil es establecer las condiciones sobre mascotas es antes de firmar el contrato. Si el candidato a inquilino tiene mascota, saberlo antes es mejor que descubrirlo después.

Algunos propietarios incluyen directamente en el anuncio si se admiten o no mascotas. Eso filtra desde el principio y evita la conversación incómoda más adelante.

Si el candidato tiene mascota y quieres alquilarle de todos modos: añade las condiciones específicas al contrato, incluyendo el depósito adicional si lo ves necesario, y documenta bien el estado inicial.


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