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gestion5 de agosto de 20266 min lectura

Seguro de impago del alquiler: qué cubre, cuánto cuesta y cuándo compensa

Guía completa sobre el seguro de impago del alquiler para propietarios: coberturas reales, precio típico, cuándo merece la pena contratarlo y qué mirar antes de firmar la póliza.

El seguro de impago del alquiler ha pasado en los últimos años de ser un producto de nicho a una opción que muchos propietarios se plantean seriamente. El endurecimiento de los procesos de desahucio y el encarecimiento de la defensa jurídica han hecho que la ecuación cambie.

Pero no todos los seguros de impago son iguales, ni todos los propietarios necesitan uno. Esta guía explica qué cubre realmente, cuánto cuesta, en qué casos tiene sentido y qué hay que leer en la letra pequeña antes de firmar.

Qué cubre un seguro de impago

Un seguro de impago bien diseñado cubre tres cosas distintas, aunque no todas las pólizas incluyen las tres:

1. Impago de rentas. Si el inquilino deja de pagar, el seguro cubre las rentas no percibidas durante el período de litigio, desde el primer mes impagado. El número de meses cubiertos varía: lo habitual en el mercado español está entre 6 y 18 meses. Algunos cubren hasta 24.

2. Defensa jurídica. Los honorarios del abogado y procurador para el proceso de desahucio, más los gastos del procedimiento judicial. El límite suele estar entre 3.000 y 6.000 €, dependiendo de la póliza.

3. Daños al inmueble. Algunos seguros incluyen cobertura por daños causados por el inquilino más allá del desgaste normal. Suele ser la cobertura más variable y la que más condiciones tiene. Los límites oscilan mucho: desde 1.500 € hasta 10.000 €.

Lo que los seguros de impago no cubren habitualmente:

  • El primer mes de impago en pólizas con franquicia
  • Los meses impagados previos a la firma del seguro
  • Inquilinos que ya estaban en morosidad cuando se contrata la póliza
  • Impagos debidos a un acuerdo entre propietario e inquilino

Cuánto cuesta

El precio de un seguro de impago depende principalmente de la renta mensual del contrato y de las coberturas incluidas.

Como referencia general:

| Renta mensual | Coste anual del seguro (estimado) | |---|---| | 600 € | 250-380 € | | 900 € | 380-560 € | | 1.200 € | 500-740 € | | 1.500 € | 620-920 € |

Estos rangos son orientativos. Las primas varían según la aseguradora, el perfil del inquilino y las coberturas concretas.

Traducido a porcentaje: el coste del seguro suele estar entre el 3% y el 5% de la renta anual bruta.

El coste del seguro de impago es gasto deducible en el IRPF si el inmueble está arrendado para vivienda habitual. Eso mejora el coste efectivo real.

El requisito que más gente no espera: el estudio de solvencia

La mayoría de aseguradoras no te dejan contratar el seguro con cualquier inquilino. Antes de emitir la póliza, la compañía hace su propio estudio de solvencia del arrendatario y lo aprueba o rechaza.

Si el inquilino no supera el estudio (ingresos insuficientes, deudas en ficheros de morosos, contrato laboral precario), la aseguradora no contrata la póliza. Exactamente cuando más la necesitarías.

Esto tiene dos implicaciones prácticas:

Una: el seguro de impago no es un sustituto del filtro previo del inquilino. Si el inquilino tiene un perfil de riesgo alto, probablemente no te lo aseguren.

Dos: los inquilinos que sí te aprueban son, por definición, de menor riesgo. El seguro tiene entonces más valor como tranquilidad que como protección ante un evento probable.

Cuándo compensa contratar el seguro

La respuesta honesta es que depende de tu situación:

Tiene más sentido contratar el seguro cuando:

  • Tu piso tiene hipoteca y un impago de dos meses ya te generaría tensión de caja
  • Es tu único inmueble en alquiler y no tienes fondo de reserva suficiente
  • El inquilino tiene un perfil de ingresos correcto pero con algún elemento de variabilidad (autónomo, contrato temporal reciente)
  • La renta es alta y el coste del seguro representa un porcentaje menor del riesgo total

Tiene menos sentido cuando:

  • Tienes varios inmuebles y la diversificación ya reduce el riesgo individual
  • Tienes un fondo de reserva suficiente para aguantar 6-12 meses de no cobro sin urgencia
  • El inquilino tiene un perfil muy sólido (funcionario, contrato indefinido con años de antigüedad, ingresos claramente superiores al triple de la renta)
  • El coste del seguro superaría el riesgo matemático esperado

Un ejercicio simple: si la probabilidad de impago que percibes es menor del 3-4% anual, probablemente el seguro no salga rentable en términos esperados. Si la percibes mayor, puede justificarse.

Qué mirar antes de firmar

Hay condiciones en las pólizas que marcan la diferencia real entre una buena cobertura y una que decepciona cuando la necesitas:

Período de carencia. Muchas pólizas tienen un período inicial (1-3 meses desde la firma del seguro) durante el que no cubren el impago. Si el impago ocurre en ese período, no cobras.

Franquicia del primer mes. Algunas pólizas no cubren el primer mes impagado, solo a partir del segundo. Revísalo.

Meses máximos cubiertos. Verifica cuántos meses cubre exactamente (6, 12, 18, 24) y si hay diferencia entre lo que cubre mientras dura el proceso judicial y lo que cubre después de sentencia.

Proceso de reclamación. Si hay impago, ¿qué tienes que hacer para activar la póliza? Normalmente implica notificación fehaciente al inquilino, inicio del proceso judicial y comunicación a la aseguradora. Si no sigues el procedimiento exacto, pueden denegarte la cobertura.

Gestión del proceso. Algunas aseguradoras gestionan el proceso de desahucio directamente (te asignan abogado). Otras solo reembolsan. La primera opción suele ser mejor para el propietario porque elimina la fricción de buscar abogado en un momento de estrés.

Seguro de impago vs. seguro de caución del inquilino

Son productos distintos:

  • El seguro de impago lo contrata el propietario y lo paga el propietario.
  • El seguro de caución lo contrata el inquilino como garantía adicional para el propietario. El inquilino paga la prima.

El seguro de caución puede funcionar como sustituto del depósito adicional. El de impago es independiente y más amplio en cobertura.


Consulta siempre las condiciones generales y particulares de la póliza antes de contratar. Los precios y coberturas indicados son referencias del mercado a 2026 y pueden variar por aseguradora y comunidad autónoma.


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